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  • Un poco en la nostalgia

    Ignacio Escañuela Romana

    4 de septiembre de 2025

    De alguna forma hemos perdido la fe en nosotros mismos y en nuestra capacidad de decidir en la historia, como si ya no fuésemos capaces de determinar el futuro y promover la libertad.

    Como escribí en (1) (Escañuela Romana, 2024): «Hay épocas con esperanza, aunque sólo sea la que procede de quienes no la tienen como afirmó Herbert Marcuse (1) citando a Walter Benjamin. Y épocas desesperadas, como este ahora en el que nos encontramos.»

    Al final, no todo puede ser reducido a contabilidad económica y potencia militar. Claro que el bienestar material y la seguridad son fundamentales, pero en absoluto únicos. No, no estamos en la paz perpetua que Kant (2) propuso, que se basaría en algo tan poco propio de la política real que es la publicidad de todas las decisiones y acciones de los Estados. Pero tampoco nos vamos aproximando. Tal vez justo lo contrario y las guerras, la pobreza y las amenazas de las armas nucleares nos rodean.

    En esta época, en consecuencia, nostálgica , mas no peor ni mejor que otras, sería difícil olvidar todas esas formas en que se ha intentado y no se la conseguido. Y, no obstante, olvidar que la historia es humana y la realizamos nosotros, dotarle de naturaleza y forma inmutable, es tal vez la manera como nos negamos efectivamente el progreso hacia la libertad.

    (1) Escañuela Romana, I. (4 de mayo de 2024). Un ahora en la desesperanza. Philpapers. https://philpapers.org/rec/ESCUAE

    (2) Kant, Immanuel. La paz perpetua}. Alicante : Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, 1999. https://www.cervantesvirtual.com/nd/ark:/59851/bmchd7r6

  • Ese universo

    Ignacio Escañuela Romana

    26 de agosto de 2025

    Visto desde el hombre, lo más característico del universo es que lo desconocemos. No terminamos que saber qué, cómo y, sobre todo, por qué.

    Y sobre este hecho de que se esconde de nosotros, como consecuencia, su evolución aparente imprevisible e ineluctable. De modo que desconocemos los destinos humanos.

    Finalmente, de todo lo que sabemos o experimentamos, nada tan extraño como el tiempo. Como si todo fuese pasajero y se fuese perdiendo. Lo que determina, en fin, nuestras vidas efímeras.

  • Superfluo

    Ignacio Escañuela Romana

    26 de agosto de 2025

    Es propio de la actualidad en la que vivimos que los problemas fundamentales se dejan atrás y se discuten usualmente cuestiones secundarias. Así, obviamos las decisiones sobre distribución de renta y riqueza para centrarnos en tal o cual decisión estatal o de una empresa. O en aquella cuestión de presunta o aparente corrupción política.

    En ese transcurso por anuncios superficiales y temas secundarios vamos dejando atrás la discusión sobre la crisis ecológica, o sobre el estancamiento de los salarios reales y sus soluciones. Olvidamos, además, las alternativas parar abrir el sistema político y hacerlo más democrático.

    A menudo, la superabundacia de acusaciones y reproches llena todo el espacio público y nos aparta de él, saturados. De forma que, en realidad, nada parece cambiar y los problemas aparentan moverse por sí mismos. No controlamos, pues, y nos limitamos a esperar los resultados.

  • Reconciliación

    Ignacio Escañuela Romana

    24 de agosto de 2025

    No parece posible prescindir del arte y la literatura, la música, la poesía y la danza. Son al final lo que nos reconcilia con la vida.

    ¿Sería posible vivir sin la expresión intensa de lo que somos?

  • Esa extraña desesperanza

    Ignacio Escañuela Romana

    24 de agosto de 2025

    ¿De dónde procede esa extraña desesperanza respecto al futuro? Como si hubiésemos aceptado que no podemos controlar la historia y es mejor asistir a los desastres, aguantarlos. Si hemos progresado considerablemente en la ciencia y la técnica y, sobre ellas, vivimos con más bienes que nunca, si muchas enfermedades son cuestión del pasado, ¿por qué, no obstante, no somos capaces de evitar las guerras, los crímenes contra la humanidad, la persecución en muchos lugares de las libertades básicas, las desigualdades extremas y pobreza, los desastres climáticos y medioambientales?

  • Nostalgia filosófica

    Ignacio Escañuela Romana

    18 de agosto de 2025

    Al primer filósofo le subyugó la temporalidad del mundo, el hecho incomprensible de que todo existe en el antes y el después, hasta desaparecer. Preguntó inevitablemente por el por qué. En cuanto lo hizo, fijó el destino del pensamiento en la historia.

    Desde entonces, todos los pensadores han buscado lo estable y permanente. ¿Qué podría ser fuera del tiempo? Supusieron que algún principio o ley sería permanente. Una esperanza.

    El filósofo se sienta, pues, aquí y ahora bajo las estrellas, como tantos otros antes y después, en esa historia hecha por los hombres en el tiempo pasajero. Observando paciente el transcurso, lo huyente, todo lo inexplicable como tal, siente una terrible nostalgia.

  • Revivir leyendo

    Ignacio Escañuela Romana

    18 de agosto de 2025

    En la lectura de la novela encontró personajes con sentimientos más fuertes y específicos, situaciones más originales, detalles más profundos e instantáneos.

    Le chocó profundamente porque fue como recordar viejos sueños y vivir antiguas experiencias.

    Extraño ante sí mismo se vio obligado a reflexionar sobre los años en el abandono, las experiencias dejadas atrás. En fin, sobre la autenticidad.

    Comprendió que las intenciones buscadas no llegaban a aproximar al impulso imperioso de ser sí mismo., de no abandonar de ningún modo esa materia de la vida que sentía intrínseca. Como si todo fuese seguir un hábito vacuo e insulso, carente de valor.

    Entonces, en la lectura apasionante del texto convertido en sí mismo, comenzó a revivir.

  • Sobre palabras, calles, pantallas, tiempo

    Ignacio Escañuela Romana

    15 de agosto de 2025

    Escañuela Romana, I., Sobre palabras, calles, pantallas, tiempo.

    https://philpapers.org/rec/ESCSPC

  • De la necesidad de la consciencia de Europa

    Ignacio Escañuela Romana

    31/07/2025

    I. Escañuela Romana, De la necesidad de la consciencia de Europa – PhilPapers

  • Propuesta de respuestas, Locke.

    Ignacio Escañuela Romana
    Junio 2025
    Preguntas modelo de acceso a la universidad, Andalucía.

    Una propuesta totalmente personal de comentario.

    Propuesta de respuestas, Locke © 2025 by Ignacio Escañuela Romana is licensed under CC BY-NC-ND 4.0. To view a copy of this license, visit https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/

    « Es más: allí donde la posibilidad de apelar a la ley y a los jueces constituidos está abierta, pero el remedio es negado por culpa de una manifiesta perversión de la justicia y una obvia tergiversación de las leyes para proteger o dejar indemnes la violencia o las injurias cometidas por algunos hombres o por un grupo de hombres, (…) seguirán siendo violencia e injuria, por mucho que se disfracen con otros nombres, ilustres o con pretensiones o apariencias de leyes. Pues es el fin de las leyes proteger y restituir al inocente mediante una aplicación imparcial de las mismas, y tratando por igual a todos los que a ellas están sometidos.» (Locke (1), Capítulo 3, parágrafo 20, p. 26).
    Preguntas.
    1ª cuestión: Identifique y explique de manera argumentada las ideas y el problema filosófico fundamentales del texto elegido.
    2ª cuestión: Relacione las ideas del texto con la filosofía del autor o la autora correspondiente.
    [[3ª cuestión: Exponga cómo se ha abordado en otra época el problema filosófico planteado en el texto y confróntelo con el pensamiento de un autor o una autora de esa otra época.]]

    1ª cuestión: Identifique y explique de manera argumentada las ideas y el problema filosófico fundamentales del texto elegido.

    En este texto, el filósofo John Locke plantea el problema de la posible aplicación parcial y perversa de la ley. Es decir, en favor de una de las partes del litigio, incumpliendo con evidencia los fundamentos de la justicia. Esto atenta, afirma, contra los principios fundamentales de la ley, pues ésta debe ser imparcial y general, y su aplicación seguir el objetivo de salvaguardar todos los derechos.

    En el sentido anterior, este filósofo propone la siguiente solución. Como se puede deducir del texto, la ley tiene como objetivo la defensa en general, sin parcialidad a favor de alguna de las partes, de todos los ciudadanos. De forma que se garantiza la igualdad en el conjunto de derechos y libertades de los ciudadanos. La “violencia o injuria”, que estudia en este texto, significan el incumplimiento de la seguridad del ciudadano en esos derechos. Lo que Locke expone en su obra como la vida y la propiedad de las personas. De esta forma, este filósofo se aproxima al concepto de imperio de la ley o Estado de Derecho, así como la división de poderes.

    Por consiguiente, la ley y su aplicación deben ser imparciales y garantizar los derechos del “inocente”: de la persona que no ha atacado la vida, propiedad y derechos de los demás, sino que se ha visto atacada en esos elementos por otro u otros. Por lo tanto, aplicación y contenido no pueden favorecer al poderoso, sino que deben ser generales e iguales para todos. Si, por su contenido o por su aplicación por los órganos jurisdiccionales, la ley favoreciera a alguien en contra de otra persona, el “inocente”, esto equivaldría al estado de guerra. Situación que describe en el texto como “violencia o injuria”, ocultas bajo la apariencia de ley. Afirmación que le llevará a tomar una posición favorable hacia el posible derecho de resistencia del ciudadano frente al Estado, en caso de que este último incumpla los principios o restricciones propuestas desde la razón (ley natural). Cuestiones que, asimismo, se desarrollan en la siguiente pregunta.

    En consecuencia, se introduce en los problemas, centrales en su filosofía política, de la aplicación de la ley, así como de su finalidad y contenido. Al hacerlo, está analizando cuáles son los principios jurídicos generales, y no dispositivos, que cumplen con la exigencia de la justicia. Por lo tanto, los fundamentos de la legitimidad del Estado. Se trata, en consecuencia, de un tema complejo, en torno al cual se proponen tanto una justificación, como una organización de la sociedad política.

    Ahora bien, para aclarar el contenido del texto y la tesis que sostiene en él, es necesario explicar algunos conceptos fundamentales de la filosofía política del autor como son el estado de naturaleza, el contrato que funda la sociedad política, el estado de guerra. Este desarrollo conceptual se realiza a continuación.

    Pregunta 2. Relacione las ideas del texto con la filosofía del autor o la autora correspondiente.

    El texto planteado conduce a uno de los elementos centrales de la filosofía política de Locke: los hombres viven originalmente en el estado de naturaleza, sin sociedad política. En ese estado, tienen completa igualdad y libertad, disponiendo como propiedad de lo que se apropian en la naturaleza con su propio trabajo. Pero se sienten inseguros por la posibilidad de que algunos incumplan la ley natural (racional) para quitar los derechos de los demás. La insuficiencia jurídica se da en que cada persona es la autoridad de su propio caso, es parte y el propio juez (García (2), pp. 9-10), con la tentación consiguiente de creerse con más derechos y poder que los demás.

    Asimismo, cuando una persona sufre una agresión, se entra en lo que denomina “estado de guerra”, que da derecho a la defensa y al castigo de los transgresores. Es un concepto que se encuentra en el texto, y que Locke estudia en el cap. 3 del libro que nos ocupa. En ese estado, los hombres tienen derecho a responder a quien les ha privado de sus derechos: es justo que “yo tenga derecho a destruir a quien amenaza con destruirme a mí” (Locke (1), p. 22), y todos los demás pueden ayudarme en esa tarea. Es una aplicación del principio moral de reciprocidad (García (2), p. 10). Además, quien intenta adquirir un poder absoluto sobre otra persona, se coloca en ese estado respecto de ella (Locke (1), p. 23). Poder absoluto es también que, en el texto, se aplique la ley “con obvia tergiversación”.

    En consecuencia, el gobierno existe por un contrato suscrito por las personas, por el que ceden al Estado sus derechos de defensa individual y colectiva contra un agresor, con el objetivo de lograr mayor seguridad para sus vidas y propiedades. Todo ello con la condición crucial de que el Estado exista y actúe para la salvaguarda del conjunto de derechos, de la vida y propiedades, para todos los ciudadanos por igual.

    En consecuencia, se trata de una teoría contractualista del Estado, que toma de Hobbes (3), en base a la cual la legitimidad del poder político procede del consentimiento pactado de los gobernados. Ahora bien, si Hobbes había propuesto un contrato que dota de poder absoluto al Estado, Locke aduce que el gobierno sólo puede darse sobre la base del consentimiento de las personas (Cortés Roda (4), p. 101). Si Hobbes piensa en poderes ilimitados del Estado, Locke lo limita estrictamente. Esto hace que Locke sea “realmente uno de los fundadores del liberalismo” (Cortés Roda (4), p. 101). Como añade este autor: “Locke es liberal porque parte de la idea de la igualdad de los hombres, como seres racionales y libres” (4) (p. 101). Es esta teoría la que nos permite comprender el texto aquí comentado: el contrato firmado por los seres humanos para constituir el Estado no permite que la ley se aplique de forma parcial (perversa) en favor de parte.

    Por consiguiente, Locke afirma el derecho de los ciudadanos a retirar su consentimiento si el gobierno no respeta los objetivos y límites impuestos. Se trata de una de las aportaciones por las que se le ha considerado como “primer teórico libertario.” (Vera Díaz (5), p. 55). Es preciso recordar que el contractualismo político desarrolló la base del concepto de soberanía estatal, dejando atrás los orígenes absolutistas (Vichinkeski Teixeira (6)). Lo anterior implica el derecho apuntado a partir del texto planteado: de rebelión o resistencia frente a quien gobierne abusando del poder para privar a los ciudadanos de sus derechos y libertades (Vera Díaz (5), pp. 57 ss.). Es decir, en situaciones como la descrita en el texto, de “perversión de la justicia”.

    Además, es preciso aclarar la distinción que hace entre ley natural y positiva y el iusnaturalismo. En primer lugar, la ley natural corresponde al estado de naturaleza, en el que los hombres viven sin sociedad política. Esta norma establece la igualdad y libertad de los seres humanos, y la obligación de todos de respetar en todos los demás “vida, salud, libertad o posesiones.” (parágrafo 6, Cap. 2, Locke (1)). Por el contrario, la ley positiva es la que rige en una sociedad política, una vez los hombres han firmado un contrato para someterse a un Estado, dejando que éste castigue a quien agreda los derechos naturales de otra persona.

    Además, el iusnaturalismo presente en Locke se basa en la afirmación de que la ley positiva no puede incumplir la natural, como el propio texto apunta al afirmar que es “violencia e injuria” el incumplimiento de la ley natural bajo la apariencia de ley positiva y aplicación de ésta. La ley natural tiene, pues, validez universal y no es dispositiva, sino obligatoria sin excepciones.

    Como consecuencia de lo anterior, finalmente, este pensador está anticipando los conceptos de Estado de Derecho o imperio de la ley. Asimismo, junto con Montesquieu, es uno de los principales defensores de la idea de separación de poderes (Vichinkeski Teixeira (6)). Así, establece tres poderes. El poder legislativo formula leyes, el ejecutivo ejecuta leyes y administra, el federativo regula las relaciones entre los Estados, que están entre sí en un estado de naturaleza (García (2), p. 13). Las funciones del poder judicial, que añadirá Montesquieu, son asumidas en Locke por el legislativo (García (2), p. 13). El objetivo de dividir los poderes es garantizar la limitación en el ejercicio de ellos de modo que se cumplan los derechos de los ciudadanos. Evitar, pues, el poder absoluto.

    En definitiva, el texto nos introduce en el núcleo de la filosofía política de Locke: los derechos de los individuos forman en sí mismos una limitación natural al poder del gobierno, y el objetivo de la creación del Estado es precisamente la protección de estos derechos (Vichinkeski Teixeira (6)).

    [Es posible introducir en la pregunta 2 referencias al empirismo de Locke. Por ejemplo:
    La filosofía política de Locke mantiene conexión con la teoría del conocimiento que defiende. Siguiendo la exposición de Valor Yébenes (7) (p. 143), Locke defiende que todo el campo de nuestro conocimiento (ideas) tiene su origen en la experiencia. En este sentido, compara a la mente con un papel en blanco. Incluso la matemática, afirma, tiene como base la experiencia, que define como las observaciones externas por los sentidos y las percepciones interiores de la mente centrada en sus ideas (Valor Yébenes (7), p. 143). Ontológicamente, Locke está dividiendo a lo real en objetos no mentales y hechos mentales (Valor Yébenes (7), p. 143). ]

    Referencias
    (1) Locke, J. (2006). Segundo Tratado del Gobierno Civil (C. Mellizo, Trad.). Madrid: Tecnos. Publicación original en 1690.
    (2) García, M. A. (2002). John Locke: la división de poderes y la tradición democrática contemporánea. Tópicos, Revista de Filosofía, 9-15.
    (3) Hobbes, T. (2017). Leviatán. O la materia, forma y poder de una república eclesiástica y civil (M. Sánchez Sarto, Trad.). México: Fondo de Cultura Económica. Publicación original en 1651.
    (4) Cortés Rodas, F. (2010). El contrato social liberal: John Locke. Co-herencia, 7(13), 99-132.
    (5) Vera Díaz, A. (2019). Sobre el derecho a la resistencia en Thomas Hobbes y John Locke. Revista Guillermo de Ockham, 17(2), 51-59.
    (6) Vichinkeski Teixeira, A. (2014). Los orígenes filosóficos de la noción de soberanía nacional en el contractualismo político de Thomas Hobbes, John Locke y Jean-Jacques Rousseau. Revista de derecho (Valparaíso), (43), 801-819.
    (7) Valor Yébenes, J. A. (2000). El empirismo y su método. Revista de Filosofía, 23, 129-129.