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  • Esa extraña desesperanza

    Ignacio Escañuela Romana

    24 de agosto de 2025

    ¿De dónde procede esa extraña desesperanza respecto al futuro? Como si hubiésemos aceptado que no podemos controlar la historia y es mejor asistir a los desastres, aguantarlos. Si hemos progresado considerablemente en la ciencia y la técnica y, sobre ellas, vivimos con más bienes que nunca, si muchas enfermedades son cuestión del pasado, ¿por qué, no obstante, no somos capaces de evitar las guerras, los crímenes contra la humanidad, la persecución en muchos lugares de las libertades básicas, las desigualdades extremas y pobreza, los desastres climáticos y medioambientales?

  • Nostalgia filosófica

    Ignacio Escañuela Romana

    18 de agosto de 2025

    Al primer filósofo le subyugó la temporalidad del mundo, el hecho incomprensible de que todo existe en el antes y el después, hasta desaparecer. Preguntó inevitablemente por el por qué. En cuanto lo hizo, fijó el destino del pensamiento en la historia.

    Desde entonces, todos los pensadores han buscado lo estable y permanente. ¿Qué podría ser fuera del tiempo? Supusieron que algún principio o ley sería permanente. Una esperanza.

    El filósofo se sienta, pues, aquí y ahora bajo las estrellas, como tantos otros antes y después, en esa historia hecha por los hombres en el tiempo pasajero. Observando paciente el transcurso, lo huyente, todo lo inexplicable como tal, siente una terrible nostalgia.

  • Revivir leyendo

    Ignacio Escañuela Romana

    18 de agosto de 2025

    En la lectura de la novela encontró personajes con sentimientos más fuertes y específicos, situaciones más originales, detalles más profundos e instantáneos.

    Le chocó profundamente porque fue como recordar viejos sueños y vivir antiguas experiencias.

    Extraño ante sí mismo se vio obligado a reflexionar sobre los años en el abandono, las experiencias dejadas atrás. En fin, sobre la autenticidad.

    Comprendió que las intenciones buscadas no llegaban a aproximar al impulso imperioso de ser sí mismo., de no abandonar de ningún modo esa materia de la vida que sentía intrínseca. Como si todo fuese seguir un hábito vacuo e insulso, carente de valor.

    Entonces, en la lectura apasionante del texto convertido en sí mismo, comenzó a revivir.

  • Sobre palabras, calles, pantallas, tiempo

    Ignacio Escañuela Romana

    15 de agosto de 2025

    Escañuela Romana, I., Sobre palabras, calles, pantallas, tiempo.

    https://philpapers.org/rec/ESCSPC

  • De la necesidad de la consciencia de Europa

    Ignacio Escañuela Romana

    31/07/2025

    I. Escañuela Romana, De la necesidad de la consciencia de Europa – PhilPapers

  • Propuesta de respuestas, Locke.

    Ignacio Escañuela Romana
    Junio 2025
    Preguntas modelo de acceso a la universidad, Andalucía.

    Una propuesta totalmente personal de comentario.

    Propuesta de respuestas, Locke © 2025 by Ignacio Escañuela Romana is licensed under CC BY-NC-ND 4.0. To view a copy of this license, visit https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/

    « Es más: allí donde la posibilidad de apelar a la ley y a los jueces constituidos está abierta, pero el remedio es negado por culpa de una manifiesta perversión de la justicia y una obvia tergiversación de las leyes para proteger o dejar indemnes la violencia o las injurias cometidas por algunos hombres o por un grupo de hombres, (…) seguirán siendo violencia e injuria, por mucho que se disfracen con otros nombres, ilustres o con pretensiones o apariencias de leyes. Pues es el fin de las leyes proteger y restituir al inocente mediante una aplicación imparcial de las mismas, y tratando por igual a todos los que a ellas están sometidos.» (Locke (1), Capítulo 3, parágrafo 20, p. 26).
    Preguntas.
    1ª cuestión: Identifique y explique de manera argumentada las ideas y el problema filosófico fundamentales del texto elegido.
    2ª cuestión: Relacione las ideas del texto con la filosofía del autor o la autora correspondiente.
    [[3ª cuestión: Exponga cómo se ha abordado en otra época el problema filosófico planteado en el texto y confróntelo con el pensamiento de un autor o una autora de esa otra época.]]

    1ª cuestión: Identifique y explique de manera argumentada las ideas y el problema filosófico fundamentales del texto elegido.

    En este texto, el filósofo John Locke plantea el problema de la posible aplicación parcial y perversa de la ley. Es decir, en favor de una de las partes del litigio, incumpliendo con evidencia los fundamentos de la justicia. Esto atenta, afirma, contra los principios fundamentales de la ley, pues ésta debe ser imparcial y general, y su aplicación seguir el objetivo de salvaguardar todos los derechos.

    En el sentido anterior, este filósofo propone la siguiente solución. Como se puede deducir del texto, la ley tiene como objetivo la defensa en general, sin parcialidad a favor de alguna de las partes, de todos los ciudadanos. De forma que se garantiza la igualdad en el conjunto de derechos y libertades de los ciudadanos. La “violencia o injuria”, que estudia en este texto, significan el incumplimiento de la seguridad del ciudadano en esos derechos. Lo que Locke expone en su obra como la vida y la propiedad de las personas. De esta forma, este filósofo se aproxima al concepto de imperio de la ley o Estado de Derecho, así como la división de poderes.

    Por consiguiente, la ley y su aplicación deben ser imparciales y garantizar los derechos del “inocente”: de la persona que no ha atacado la vida, propiedad y derechos de los demás, sino que se ha visto atacada en esos elementos por otro u otros. Por lo tanto, aplicación y contenido no pueden favorecer al poderoso, sino que deben ser generales e iguales para todos. Si, por su contenido o por su aplicación por los órganos jurisdiccionales, la ley favoreciera a alguien en contra de otra persona, el “inocente”, esto equivaldría al estado de guerra. Situación que describe en el texto como “violencia o injuria”, ocultas bajo la apariencia de ley. Afirmación que le llevará a tomar una posición favorable hacia el posible derecho de resistencia del ciudadano frente al Estado, en caso de que este último incumpla los principios o restricciones propuestas desde la razón (ley natural). Cuestiones que, asimismo, se desarrollan en la siguiente pregunta.

    En consecuencia, se introduce en los problemas, centrales en su filosofía política, de la aplicación de la ley, así como de su finalidad y contenido. Al hacerlo, está analizando cuáles son los principios jurídicos generales, y no dispositivos, que cumplen con la exigencia de la justicia. Por lo tanto, los fundamentos de la legitimidad del Estado. Se trata, en consecuencia, de un tema complejo, en torno al cual se proponen tanto una justificación, como una organización de la sociedad política.

    Ahora bien, para aclarar el contenido del texto y la tesis que sostiene en él, es necesario explicar algunos conceptos fundamentales de la filosofía política del autor como son el estado de naturaleza, el contrato que funda la sociedad política, el estado de guerra. Este desarrollo conceptual se realiza a continuación.

    Pregunta 2. Relacione las ideas del texto con la filosofía del autor o la autora correspondiente.

    El texto planteado conduce a uno de los elementos centrales de la filosofía política de Locke: los hombres viven originalmente en el estado de naturaleza, sin sociedad política. En ese estado, tienen completa igualdad y libertad, disponiendo como propiedad de lo que se apropian en la naturaleza con su propio trabajo. Pero se sienten inseguros por la posibilidad de que algunos incumplan la ley natural (racional) para quitar los derechos de los demás. La insuficiencia jurídica se da en que cada persona es la autoridad de su propio caso, es parte y el propio juez (García (2), pp. 9-10), con la tentación consiguiente de creerse con más derechos y poder que los demás.

    Asimismo, cuando una persona sufre una agresión, se entra en lo que denomina “estado de guerra”, que da derecho a la defensa y al castigo de los transgresores. Es un concepto que se encuentra en el texto, y que Locke estudia en el cap. 3 del libro que nos ocupa. En ese estado, los hombres tienen derecho a responder a quien les ha privado de sus derechos: es justo que “yo tenga derecho a destruir a quien amenaza con destruirme a mí” (Locke (1), p. 22), y todos los demás pueden ayudarme en esa tarea. Es una aplicación del principio moral de reciprocidad (García (2), p. 10). Además, quien intenta adquirir un poder absoluto sobre otra persona, se coloca en ese estado respecto de ella (Locke (1), p. 23). Poder absoluto es también que, en el texto, se aplique la ley “con obvia tergiversación”.

    En consecuencia, el gobierno existe por un contrato suscrito por las personas, por el que ceden al Estado sus derechos de defensa individual y colectiva contra un agresor, con el objetivo de lograr mayor seguridad para sus vidas y propiedades. Todo ello con la condición crucial de que el Estado exista y actúe para la salvaguarda del conjunto de derechos, de la vida y propiedades, para todos los ciudadanos por igual.

    En consecuencia, se trata de una teoría contractualista del Estado, que toma de Hobbes (3), en base a la cual la legitimidad del poder político procede del consentimiento pactado de los gobernados. Ahora bien, si Hobbes había propuesto un contrato que dota de poder absoluto al Estado, Locke aduce que el gobierno sólo puede darse sobre la base del consentimiento de las personas (Cortés Roda (4), p. 101). Si Hobbes piensa en poderes ilimitados del Estado, Locke lo limita estrictamente. Esto hace que Locke sea “realmente uno de los fundadores del liberalismo” (Cortés Roda (4), p. 101). Como añade este autor: “Locke es liberal porque parte de la idea de la igualdad de los hombres, como seres racionales y libres” (4) (p. 101). Es esta teoría la que nos permite comprender el texto aquí comentado: el contrato firmado por los seres humanos para constituir el Estado no permite que la ley se aplique de forma parcial (perversa) en favor de parte.

    Por consiguiente, Locke afirma el derecho de los ciudadanos a retirar su consentimiento si el gobierno no respeta los objetivos y límites impuestos. Se trata de una de las aportaciones por las que se le ha considerado como “primer teórico libertario.” (Vera Díaz (5), p. 55). Es preciso recordar que el contractualismo político desarrolló la base del concepto de soberanía estatal, dejando atrás los orígenes absolutistas (Vichinkeski Teixeira (6)). Lo anterior implica el derecho apuntado a partir del texto planteado: de rebelión o resistencia frente a quien gobierne abusando del poder para privar a los ciudadanos de sus derechos y libertades (Vera Díaz (5), pp. 57 ss.). Es decir, en situaciones como la descrita en el texto, de “perversión de la justicia”.

    Además, es preciso aclarar la distinción que hace entre ley natural y positiva y el iusnaturalismo. En primer lugar, la ley natural corresponde al estado de naturaleza, en el que los hombres viven sin sociedad política. Esta norma establece la igualdad y libertad de los seres humanos, y la obligación de todos de respetar en todos los demás “vida, salud, libertad o posesiones.” (parágrafo 6, Cap. 2, Locke (1)). Por el contrario, la ley positiva es la que rige en una sociedad política, una vez los hombres han firmado un contrato para someterse a un Estado, dejando que éste castigue a quien agreda los derechos naturales de otra persona.

    Además, el iusnaturalismo presente en Locke se basa en la afirmación de que la ley positiva no puede incumplir la natural, como el propio texto apunta al afirmar que es “violencia e injuria” el incumplimiento de la ley natural bajo la apariencia de ley positiva y aplicación de ésta. La ley natural tiene, pues, validez universal y no es dispositiva, sino obligatoria sin excepciones.

    Como consecuencia de lo anterior, finalmente, este pensador está anticipando los conceptos de Estado de Derecho o imperio de la ley. Asimismo, junto con Montesquieu, es uno de los principales defensores de la idea de separación de poderes (Vichinkeski Teixeira (6)). Así, establece tres poderes. El poder legislativo formula leyes, el ejecutivo ejecuta leyes y administra, el federativo regula las relaciones entre los Estados, que están entre sí en un estado de naturaleza (García (2), p. 13). Las funciones del poder judicial, que añadirá Montesquieu, son asumidas en Locke por el legislativo (García (2), p. 13). El objetivo de dividir los poderes es garantizar la limitación en el ejercicio de ellos de modo que se cumplan los derechos de los ciudadanos. Evitar, pues, el poder absoluto.

    En definitiva, el texto nos introduce en el núcleo de la filosofía política de Locke: los derechos de los individuos forman en sí mismos una limitación natural al poder del gobierno, y el objetivo de la creación del Estado es precisamente la protección de estos derechos (Vichinkeski Teixeira (6)).

    [Es posible introducir en la pregunta 2 referencias al empirismo de Locke. Por ejemplo:
    La filosofía política de Locke mantiene conexión con la teoría del conocimiento que defiende. Siguiendo la exposición de Valor Yébenes (7) (p. 143), Locke defiende que todo el campo de nuestro conocimiento (ideas) tiene su origen en la experiencia. En este sentido, compara a la mente con un papel en blanco. Incluso la matemática, afirma, tiene como base la experiencia, que define como las observaciones externas por los sentidos y las percepciones interiores de la mente centrada en sus ideas (Valor Yébenes (7), p. 143). Ontológicamente, Locke está dividiendo a lo real en objetos no mentales y hechos mentales (Valor Yébenes (7), p. 143). ]

    Referencias
    (1) Locke, J. (2006). Segundo Tratado del Gobierno Civil (C. Mellizo, Trad.). Madrid: Tecnos. Publicación original en 1690.
    (2) García, M. A. (2002). John Locke: la división de poderes y la tradición democrática contemporánea. Tópicos, Revista de Filosofía, 9-15.
    (3) Hobbes, T. (2017). Leviatán. O la materia, forma y poder de una república eclesiástica y civil (M. Sánchez Sarto, Trad.). México: Fondo de Cultura Económica. Publicación original en 1651.
    (4) Cortés Rodas, F. (2010). El contrato social liberal: John Locke. Co-herencia, 7(13), 99-132.
    (5) Vera Díaz, A. (2019). Sobre el derecho a la resistencia en Thomas Hobbes y John Locke. Revista Guillermo de Ockham, 17(2), 51-59.
    (6) Vichinkeski Teixeira, A. (2014). Los orígenes filosóficos de la noción de soberanía nacional en el contractualismo político de Thomas Hobbes, John Locke y Jean-Jacques Rousseau. Revista de derecho (Valparaíso), (43), 801-819.
    (7) Valor Yébenes, J. A. (2000). El empirismo y su método. Revista de Filosofía, 23, 129-129.

  • La sociedad de la confusión

    Ignacio Escañuela romana

    La sociedad de la información se ha trocado en la sociedad de la confusión. Cuanto más se dice, menos veracidad (confianza en la verdad) se tiene, más ruido se alcanza. En esta sociedad, la esfera pública no puede darse con la necesaria transparencia y libertad.

    https://philpapers.org/rec/ESCLSD-3

  • Breve comentario a un texto de Aristóteles (Ética a Nicómaco).

    Ignacio Escañuela Romana. 28/05/2025.

    Propuesta totalmente personal de resolución de la pregunta.

    Breve comentario a un texto de Aristóteles © 2025 by Ignacio Escañuela Romana is licensed under CC BY-NC-ND 4.0. To view a copy of this license, visit https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/

    “Es claro, no obstante, que necesita además de los bienes exteriores, como dijimos; pues es imposible o no es fácil hacer el bien cuando se está desprovisto de recursos (…) y por eso algunos identifican la buena suerte con la felicidad; pero otros la virtud..” Aristóteles, Ética a Nicómaco (1), 1099a 30 – 1099b 8).

    Pregunta: Identificar el tema o problema del texto, así como la idea principal u otras ideas secundarias relacionándolas de manera argumentativa.

    En este texto, Aristóteles discute el problema de si los bienes exteriores son una condición para lograr la felicidad. Al hacerlo, está planteando qué respuesta dar a la pregunta por antonomasia de la ética: ¿qué se debe hacer? Ahora bien, estos bienes exteriores pueden ser entendidos como recursos, pues, tal y como Aristóteles expone, son medios para lograr ese fin último. Este problema presenta, en todo caso, diferentes aspectos, algunos explícitamente expuestos en este texto, otros implícitos pero necesarios para comprender la posición filosófica del filósofo estagirita. Elementos que se van a exponer a continuación.

    Por un lado, nos encontramos como presupuesto fundamental de las ideas aquí expresadas el que la conducta humana es intencionada, en cuanto que es teleológica (se plantea objetivos). El objetivo final es la felicidad o “Eudaimonia”, que ya no puede ser un medio para otra cosa: pues la felicidad es el bien supremo y “vivir bien (…) es lo mismo que ser feliz” (Aristóteles, Ética a Nicómaco (1), Libro I, 4, 1093a, 15-25). Por lo tanto, este filósofo griego está razonando de la siguiente manera, como la actividad humana se plantea finalidades, de manera racional, entonces valoramos a esa actividad en función de estos objetivos, y, de entre ellos, el máximo o último, que es la felicidad (“eudemonismo”).

    Sin embargo, tal y como analiza en el texto planteado, lo anterior choca con la realidad de bienes exteriores que no dependen completamente de la voluntad. La volición humana tiende hacia el bien, afirma, pero hay multitud de cuestiones sobre las que no podemos decidir. En el texto pone algunos ejemplos: amigos, riqueza, linaje, poder político, belleza corporal. Ante las dificultades, el hombre delibera, se esfuerza, para lograr el fin propuesto, mas no todo depende de él y a esto le llamamos comúnmente “buena suerte”. Así lo recuerda este filósofo griego al final del texto.

    En consecuencia, podríamos decir que Aristóteles nos habla de la tensión permanente entre la voluntad humana de lograr el bien como felicidad y los límites efectivos que se encuentra en la realidad. En relación con este problema, la cuestión moral es la tensión transformadora que se da como resultado de la pugna entre la voluntad de lograr, generando una deliberación racional, y las restricciones objetivas que se imponen.

    Además, la cuestión analizada, la de la condicionalidad externa de la felicidad, la divide Aristóteles en el texto en dos problemas relacionados. El primero es si estos recursos son una condición parcial e imprescindible. Este filósofo contesta que sí, pues cabe la posibilidad que hagan imposible hacer el bien. El segundo es si es la misma posesión de estos bienes lo que define la felicidad completamente, como tal. Que es lo que afirman quienes consideran a la felicidad como producto de la buena suerte. Así, parece contraponer esa opinión a quienes piensan que la felicidad está en la virtud. El texto se para en esta cuestión, por lo que es preciso, para comprenderlo, ampliar algo más lo aquí expuesto y, de esta forma, enlazar con la pregunta 2.

    En consecuencia, anticipo aquí algunos de los resultados que se desarrollan en la pregunta 2, mas son precisos para comprender de modo suficiente las ideas de este texto (pregunta 1). La actividad humana característica (“ergon”), señala el estagirita, es actuar con “logos” (racionalidad), tal y como señala Gómez-Lobo (2), p. 30. Ahora bien, la actividad con logos es aquella que puede producir diferentes resultados (Gómez-Lobo, op. cit.). Como se ve, por ejemplo, en la variedad de conductas que puedo sostener para comer o para arreglar un coche. Pero esas acciones con “logos” pueden ser buenas o malas, puedo utilizar la racionalidad para el bien o el mal (Gómez-Lobo, (2) pp. 31-32). Serán buenas si son virtuosas, si siguen las virtudes morales e intelectuales (Gómez-Lobo (2), p. 35). Como afirma Aristóteles: “Nuestro razonamiento está de acuerdo con los que dicen que la felicidad consiste en la virtud o en una cierta virtud” (1098b, 25-35). En la siguiente pregunta explicaré más extensamente estas cuestiones.

    Referencias bibliográficas

    (1) Aristóteles (2018). Ética a Nicómaco (ed. bilingüe y traducción M. Araujo y J. Marías). Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Escrita siglo IV a.C.

    (2) Gómez-Lobo, A. G. (1999). La fundamentación de la ética aristotélica. Anuario Filosófico, 32(1), 17-37.

    Relacione las ideas del texto con la filosofía del autor o la autora correspondiente.

    Esta respuesta, a la pregunta planteada acerca de las ideas de la filosofía aristotélica presentes en el texto y sus relaciones con el pensamiento en general del filósofo, se estructura en las siguientes ideas. Se parte de los tipos de bienes en Aristóteles y su relación con la felicidad, para pasar a explicar las tres formas de la vida en libertad, la respuesta en la ética aristotélica al problema central acerca de qué se debe hacer, así como finalmente algunas consideraciones generales sobre su filosofía. En este sentido, es preciso recordar que cada uno de estos puntos de la exposición está conectado a las ideas presentes, de un modo u otro, en este texto. Éstas se han expuesto anteriormente y se refieren a la felicidad como bien supremo o fin en sí mismo, los medios para conseguirla y la funcionalidad de los bienes exteriores en la deliberación para obtenerla.

    En primer lugar, los bienes exteriores son uno de los tres tipos de bienes que Aristóteles analiza en la Ética a Nicómaco (1). Son todos factores para lograr conjuntamente la felicidad. Sin embargo, los exteriores no dependen completamente de la persona y su racionalidad, tal y como afirma en el texto, y se trata de lograrlos en la medida de lo posible. Además, están los bienes del alma, como el conocimiento y la virtud. Así como los bienes del cuerpo, como la salud. Podemos comprender, pues, como ya se ha dicho, que la felicidad es el producto de todos ellos en este filósofo griego. Ahora bien, si analizamos lo que afirma en la Ética a Nicómaco (1) (Libro I, 8), los centrales son los del alma, pues son “los primarios y más propiamente bienes” (1098b, 10-20). Por lo anterior, añade Aristóteles, está de acuerdo con “los que dicen que la felicidad consiste en la virtud o en una cierta virtud, pues pertenece a ésta la actividad conforme a ella.” (1098b, 25-30). Pero, “el bien humano es una actividad del alma conforme a la virtud” (1098a, 15-20).

    Asimismo, Aristóteles distingue tres formas de vida bella o en libertad, que, afirma, son los modos que no están condicionados por la necesidad. Ya que, conforme tenemos que trabajar para satisfacer las necesidades, piensa este filósofo, nos preocupamos por lo útil y perdemos la capacidad de decidir sobre nuestras vidas, dejando de ser libres (Arendt (2) expone a Aristóteles en este sentido, pp. 26-27). En consecuencia, no comprende que en el trabajo se pueda lograr virtud y, en consecuencia, la felicidad. En cuanto a las formas de la vida en libertad, en la belleza, siguiendo aquí la exposición que hace Arendt de sus ideas (2), nos dice Aristóteles que éstas son la vida de los placeres corporales, la vida de la virtud cívica (las hazañas), y la vida de la contemplación o conocimiento del mundo y su eternidad. En la obra Política, Aristóteles (3) retorna al tema de cuál sea superior, si la vida activa política o la vida contemplativa o filosófica (1324a, 5-6), ambas buscadas por quienes ansían la virtud (op. cit.).

    Por otra parte, es central en el pensamiento ético de Aristóteles el problema de la prudencia. Fue considerada por Aristóteles, como por otros filósofos de la Grecia clásica, como sinónimo de sabiduría, señala Vásquez Pereira (4). Pero no es comprendida en su pensamiento como un saber científico de todo, sino como la puesta en práctica racional de esa virtud de la prudencia (op. cit.).

    Además, si el texto se centra en la felicidad, esto nos recuerda la concepción eudemonista de Aristóteles de la ética (“eudaimonia” significa felicidad). Esta felicidad se adquiere mediante el ejercicio de las funciones, tareas humanas o actividades específicas (Gómez-Lobo (5)). Como se apuntó en la anterior pregunta, la felicidad es el bien supremo o finalidad última que ya no es medio para otra cosa: “Tal parece ser eminentemente la felicidad, pues la elegimos siempre por ella misma” (1097b, 1-5). Es algo perfecto por sí mismo, y suficiente (1097b, 20-25).

    Ahora bien, en la Ética a Nicómaco, Aristóteles (1) se pregunta por la cuestión que lógicamente surge a partir de que se proclama a la felicidad como objetivo último de la actividad humana. Ésta es: ¿qué es la felicidad? No si esto o aquello es condición, que también, sino más bien qué incluye todos los bienes de forma que define a la misma felicidad de manera completa. Tal y como señala Valero Cano (6), el hombre que vive bien y obra bien es feliz, actuando mediante la “recta razón” para lograrlo, establecida ya firmemente como hábito (p. 81).

    Ahora bien, ¿cuál es el fundamento de la ética aristotélica? Una de las discusiones centrales en torno a esa base se da en relación con la llamada falacia naturalista, o inferencia de valores a partir de los hechos, es decir, llegar al deber ser desde el ser. Una inferencia que no es válida: ¿qué puede aportar al deber lo que se es?, como entre otros, criticó Moore (7). Si Aristóteles estuviese diciendo que el deber se basa en la naturaleza humana, entonces estaría cometiendo esta falacia. Ahora bien, una parte de las interpretaciones del pensamiento aristotélico le sitúan en esa falacia: habría fundado la ética en la metafísica, pasando de lo afirmado en De Anima, al decir que el ser humano está dotado de potencia racional, a la defensa de que el bien humano consiste en la actualización de la capacidad racional (Gómez-Lobo (5), p. 18-19). Ahora bien, la noción de naturaleza humana en el pensador estagirita no es una descripción, sino una valoración, la consideración de un debería ser (como afirma Gómez-Lobo (5), p. 19). La base de la ética no está ni en la metafísica, ni en la antropología o descripción del hombre. Sin embargo, esto lleva al problema de las bases para afirmar esos valores. Carmen Trueba (8) explica el punto en los siguientes términos, Aristóteles está haciendo una ciencia práctica que “versa sobre lo practicable y lo particular, lo contingente” (p. 8), lo que más arriba se ha llamado prudencia. Esto está relacionado claramente con su teoría del conocimiento de un empirismo moderado, con una confianza de base en los sentidos. Como afirma Carmen Trueba (op. cit.): “La perspectiva ética aristotélica es claramente empírica” (p. 8), pero como una praxis ordenada a través de la razón (p. 90).

    Referencias
    (1) Aristóteles (2018). Ética a Nicómaco (ed. bilingüe y traducción M. Araujo y J. Marías). Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Escrita siglo IV a.C.
    (2) Arendt, H. (2005). La condición humana. Buenos Aires: Paidós. Publicación original 2005.
    (3) Aristóteles. Política.
    (4) Vásquez Pereira, H.M. V. (2019). Sobre la Moderación. En Teorías, Enfoques y Aplicaciones en las Ciencias Sociales, 12(25), 6-7.
    (5) Gómez-Lobo, A. G. (1999). La fundamentación de la ética aristotélica. Anuario Filosófico, 32(1), 17-37.
    (6) Valero Cano, J.G. (2017). Racionalidad, excelencia humana, phrónesis y belleza en la ética aristotélica. Murmullos Filosóficos, 3(6), 76-88.
    (7) Moore, G. E. (1922). Principia Ethica. Cambridge: Cambridge University Press. Publicación original 1903.
    (8) Trueba, C. (2003). La naturaleza de los principios de la acción, y el problema de la fundamentación de la ética en Aristóteles, Revista iztapalapa, Año 24, n. 54 (enejo-Junio 2003).

  • Inteligencia artificial, en la inmediatez


    I. Escañuela Romana


    https://philpapers.org/rec/ESCIAE

  • Reflexiones en el tiempo

    Ignacio Escañuela Romana

    Ignacio Escañuela Romana, Reflexiones en el tiempo – PhilPapers

    https://philpapers.org/rec/ESCREE